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Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales estatutarias y reglamentarias vigentes, y las decisiones de los Consejos Superior y Académico.
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Desarrollar y dirigir la proyección institucional al medio exterior y orientar los planes de desarrollo de la Universidad.
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Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, el plan de desarrollo de la Universidad, elaborado por la Oficina de Planeación, una vez que haya sido revisado y recomendado por el Consejo Académico.
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Presentar al Consejo Superior, para su aprobación, el presupuesto anual de la Universidad, elaborado por la Oficina de Planeación, una vez que haya sido revisado y recomendado por el Consejo Académico, así como las modificaciones que en su implementación se hagan necesarias.
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Suscribir los contratos y expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad sujetándose a los lineamientos del plan de desarrollo, del presupuesto anual, de las normas legales vigentes y a lo dispuesto en el presente estatuto.
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Presentar al Consejo Superior, al final de la vigencia anual y periódicamente, informes sobre la situación de la Universidad.
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Autorizar con su firma las actas de grado y diplomas por medio de los cuales la Universidad confiere títulos.
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Aplicar las sanciones que le correspondan.
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Conceder las comisiones que sean de su competencia conforme a los estatutos y reglamentos de la Universidad.
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Autorizar viáticos al personal universitario, con observancia de las normas legales y reglamentarias de la Universidad.
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Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
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Nombrar y remover al personal que no fuere de designación de los decanos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y autorizar los encargos, hasta por 90 días, cuando se presente la vacancia temporal o definitiva de los cargos, de conformidad con la ley.
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Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad, e informar de ello al Consejo Superior y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.
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Responder por la calidad del control interno de la Universidad.
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Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad, en armonía con lo dispuesto en el presente estatuto y en la ley.
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Encargar de la Rectoría, en sus ausencias temporales, al Vicerrector Académico, y en ausencia de éste a otro Vicerrector.
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Nombrar los directivos de Centro e Instituto, de terna que le presentará el Consejo Académico.
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Nombrar los Vicerrectores, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación y el Asesor Jurídico.